El derecho de alimentos, como bien sabemos, es aquel que le asiste a una persona para reclamarle a otra persona que está legalmente obligada a darlos, cuando no tiene lo necesario para subsistir, o cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así las cosas, la obligación alimentaria está en cabeza de quien por ley, debe sacrificar parte de su propiedad, con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos.
Por lo tanto, el derecho de alimentos se deriva sin lugar a equívocos del vínculo familiar y es una obligación que tiene fundamento en el principio de la solidaridad, con la premisa que el alimentario no está en la capacidad de asegurarse propia subsistencia.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios y exigir alimentos?
Las personas que pueden exigir alimentos son las nominadas en el articulo 411 del Código Civil, y son las siguientes:
- Al cónyuge.
- A los descendentes. (legítimos)
- A los descendientes (legítimos)
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
- A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
- A los Ascendientes Naturales.
- A los hijos adoptivos.
- A los padres adoptantes.
- A los hermanos legítimos.
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada
La Ley estatutaria 2097 entrará a regir a partir del 02 de julio de 2022.
La presente Ley tiene por objeto, establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el registro de deudores alimentantes morosos, denominada (REDAM) como un mecanismo de control, al incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Consecuencias de la presente Ley:
- El deudor moroso no podrá contratar con el estado, mientras no este a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
- No se podrá nombrar, ni posesionar en cargos públicos, ni de elección popular a las personas reportadas en el registro de deudores alimenticios morosos.
- Para enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, las notarias exigirán el certificado del registro de deudores alimentarios morosos al día.
- Si el deudor alimentario solicita un crédito o en su defecto la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del registro de deudores alimentarios morosos al día.
- Impedimento para salir del país y efectuar tramites migratorios ante migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
- No se requerirá autorización del padre o madre inscrito en el Registro de Deudores Alimenticios Morosos, sobre la obtención las salidas del país del menor debidamente autenticado ante notario o autoridad consular de la cual habla el articulo 110 de la ley 1098 de 2.006.
Beneficios de la presente Ley:
- Cuenta con un mecanismo de verificación, formación y apoyo para los deudores en desempleo o informalidad a través del servicio público de empleo.
- Lo estatuido en la presente ley, solo tiene aplicación en la jurisdicción civil. Por lo anterior, no cambia el precedente jurisprudencial en materia penal, para el delito de inasistencia alimentaria.
- El certificado, se expedirá de manera gratuita a través de la pagina web.
- La entidad designada por el gobierno para implementar y administrar la base de datos del Registro de Deudores Alimenticios Morosos, remitirá la información contenida a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para los fines pertinentes.
En concordancia con lo anterior, la presente Ley ostenta gran importancia en nuestra legislación colombiana, en aras de garantizar el derecho fundamental del alimentario a recibir alimentos y sobre su efectivo cumplimiento, como un mecanismo de control, al incumplimiento de la misma.
Redacción: Abogada. Daniela Osorio