Un accidente de tránsito puede ocurrir en cualquier momento del día, pero lo importante es saber cómo reaccionar frente a este tipo de eventos que son consecuencia de una actividad peligrosa. Lo primero que se debe hacer es NO mover los vehículos/motos/bicicletas implicas, Segundo verificar el estado de salud de los pasajeros y conductores, y luego comunicarse a la línea 123 para solicitar la asistencia de un agente de tránsito que será el encargado de realizar el informe de tránsito en el que se detalla quienes son las partes involucradas, hipótesis del accidente -de quién fue probablemente la culpa- y hace la reconstrucción del accidente en el famoso “croquis”. Si usted cuenta con una póliza todo riesgo debe llamar a su aseguradora para tener asistencia inmediata en el lugar del siniestro. Recuerde que, siempre que hay lesionados/muertos los vehículos/motos/bicicletas serán inmovilizados a los patios, donde transcurridos 10 días hábiles usted podrá solicitar la entrega provisional ante un Juez de Control de Garantías por intermedio de apoderado judicial, si a usted se le asignó la hipótesis de tránsito como probable causante del accidente de tránsito. Si usted resultó lesionado o un familiar falleció, deberá presentar una denuncia penal personalmente o por intermedio de apoderado por lesiones personales u homicidio, respectivamente, contra el conductor del vehículo responsable y se iniciará el proceso penal. Igualmente, usted contará hasta con 5 años para solicitar mediante conciliación o demanda civil la indemnización integral de sus perjuicios, los cuales se clasifican en lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la vida en relación.
RUBIO LÓPEZ ABOGADOS estamos a su entera disposición para asesorarlos y representarlos en los accidentes de tránsito para obtener la correcta indemnización de perjuicios.
Por Felipe Rubio López, Director Jurídico Rubio López Abogados.