El matrimonio es la unión y vida en común de dos personas, que implica una asociación de bienes, que está regulada por el régimen de sociedad conyugal. Esta a su vez, se encuentra plenamente representada por la sociedad de gananciales, que es la institución propia del régimen patrimonial del matrimonio también conocida como sociedad de bienes, regulada en el artículo 180 del Código Civil.
Con respecto a los patrimonios de los cónyuges (esposos) siempre se distinguirán tres: I) El que tiene cada uno y II) El que forma parte de la sociedad conyugal, el cual conforma un solo patrimonio. Durante décadas, ha surgido el interrogante ¿En que momento finaliza la vigencia de la sociedad conyugal? Por ello, en nuestra jurisprudencia de mas de 150 años, se había determinado que la vigencia de la sociedad conyugal se finiquitaba con la figura de divorcio en los casos de matrimonio civil y con la figura de cesación de efectos civiles en los casos de matrimonio eclesiástico.
Sin embargo, recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC-4027 del 14 de septiembre de 2021, modificó una de las figuras más cimentadas en nuestra legislación colombiana, en la que las personas decidían no divorciarse, con el fin de reclamar a futuro a su favor bienes que su cónyuge había adquirido durante los años posteriores a la separación de cuerpos definitiva e irrevocable, en atención a este comportamiento social la Corte se pronuncio y fundamentó su apreciación en 5 causales que se mencionarán, a continuación:
1) Los bienes de los cónyuges adquiridos con posterioridad a la separación de hecho definitiva e irrevocable, carecen de la connotación de sociales.
2) No puede hablarse de sociedad conyugal en el interregno de ausencia de causa.
3) Los bienes se califican como gananciales en la medida en que los cónyuges viven juntos y forman unidad de vida permanente y singular con espíritu y colaboración.
4) En la separación de hecho duradera, definitiva y permanente desaparece con ella el mutuo esfuerzo y trabajo.
5) Se carece de legitimación beneficiarse de una masa social que no se ha contribuido a formar.
Así las cosas, en atención a los supuestos facticos que preceden, se desvirtúo la costumbre jurisprudencial respecto al fin de la sociedad conyugal, con base al principio de buena fe y a la realidad social, debido a que no es ético ni moral participar de algo que no se ayudo a contribuir.
De esta manera, la sociedad conyugal en nuestra jurisprudencia actual se termina con la separación de hecho de los cónyuges.
De modo que si usted esta pasando por esta situación, no dude en consultarnos, estamos para servirles.
@rubiolopezabogados
Escrito por: Daniela Osorio Montaña
Abogada