Las dos figuras patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar, ante la sociedad han generado confusión dado que tienden a confundirse entre sí por su gran similitud. Sin embargo, son independientes y autónomas, ambas reguladas por leyes diferentes, la primera regulada en Ley 70 de 1931 y la afectación a vivienda familiar por la Ley 258 de 1996.
La Corte ha señalado las diferencias más importantes entre estas dos figuras, por lo cual, es necesario resaltar las características de cada una, para diferenciarlas y así determinar cuál de las dos es la más conveniente para la situación que se desea resolver respecto a un bien inmueble destinado para el disfrute de la familia, como a continuación se diferencia:
PATRIMONIO DE FAMILIA | AFECTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR |
1.- Se constituye de manera voluntaria por interés de las partes, mediante trámites notariales y judiciales | 1.- Surge por Ley en el acto de inscripción del inmueble en la oficina de instrumentos públicos |
2.- Se establece que el valor del bien no puede superar el valor de 250 SMLMV. | 2.- No establece un valor. |
3.- Se puede constituir sobre otros bienes inmuebles que no superen los 250 SMLMV. | 3.- Solo se puede constituir una sola vez en un bien inmueble, destinado a vivienda familiar. |
4.- Para levantar el patrimonio de familia, se requiere el consentimiento del cónyuge o compañero permanente y la autorización de los hijos menores por intermedio del curador. | 4.- Para levantar la afectación de vivienda familiar, solo se requiere el consentimiento o voluntad de los cónyuges o compañeros permanentes |
5.- No puede establecerse sobre un inmueble constituido con hipoteca o que se encuentre embargado. | 5.- El bien puede haber estado hipotecado con anterioridad a la afectación |
6.- Lo puede constituir cualquier persona que tenga el bien inmueble bajo su pleno dominio, es decir el 100% del inmueble. | 6.- Sólo los cónyuges, ante Notario o Juez, con sociedad conyugal o patrimonial vigente. |
7.- Esta figura es a favor de esposos, compañeros permanentes con hijos menores, o familia compuesta con hijos menores de edad, dentro del segundo grado de consanguinidad. | 7.- Los beneficiarios son los cónyuges o compañeros permanentes. |
Así las cosas, Ambas figuras buscan la protección del patrimonio familiar, convirtiendo los bienes inmuebles en inembargables. No obstante, sobre un mismo bien no puede constituirse las dos figuras, debido a que son excluyentes entre sí, a pesar que guardan igual finalidad, es decir, proteger a la familia para que conserven un bien por medio del cual les asegure, el desarrollo y crecimiento de la unidad familiar.
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