PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES COLOMBIANOS

PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES COLOMBIANOS

La patria potestad es la facultad que la ley les confiere a los padres, es decir, a los representantes legales de un niño, niña o adolescente (NNA), en este caso, la facultad de autorizar la salida del país, cuando viajen con uno de sus padres o con un tercero. En los casos donde existe mutuo acuerdo de los progenitores que ostentan la patria potestad, el permiso se otorga ante notario o autoridad consular. Cuando no haya acuerdo de los progenitores, se debe acudir ante el juez de familia, mediante un proceso verbal sumario, por medio del cual se le solicita al juez conceder a favor del niño, niña o adolescente el permiso para salir del país.

¿QUE SUCEDE EN LOS CASOS CUANDO EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL?

Solo en estos casos, o cuando se desconozca el paradero o no este en condiciones de otorgarla, el Instituto de Bienestar Familiar interviene a través de un defensor de familia, esta autorización tendrá una vigencia de 60 días hábiles. Aunado en lo anterior, el defensor de familia podrá otorgar de plano el permiso de salida del país en los siguientes casos:

1: Cuando el NNA, ingresa al programa e victimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

2: Cuando el NNA es desvinculado o testigo en los procesos penales y su vida o integridad personal corra grave peligro.

3: Cuando el NNA viaje en misión deportiva, científica, cultural o requiere viajar por razones de tratamientos médicos de urgencias en el exterior.

 ¿LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON RESIDENCIA HABITUAL EN EL EXTERIOR DEBEN APORTAR EL PERMISO PARA SALIR DEL PAIS?

Ahora bien, en los casos de niños, niñas y adolescentes (NNA) con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un año y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, no se requerirá permiso de salida del país cuando decidan volver a su residencia habitual, siempre y cuando aporten certificación de residencia en el exterior y este expedido por el consulado competente o la inscripción consular. También se de debe adjuntar la copia del documento en el que conste que el papá o mamá con el que viaja tiene la custodia fijada en Colombia y la copia autentica del registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.

Por el contrario, si la custodia es de común acuerdo y los dos progenitores se encuentran en el extranjero, se deberá establecer mediante documento privado debidamente autenticado en el consulado colombiano más cercano o notaria.

¿QUÉ DEBO HACER SI NO CUENTO CON LOS DOCUMENTOS ANTERIORMETE DESCRITOS, NI EL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS?

1: Para el certificado de residencia en el exterior del menor de edad: presentar solicitud ante el consulado colombiano del lugar donde se ubique el niño, niña o adolescente (NNA).

2: Para presentar solicitud de custodia debe acercarse ante el consulado colombiano del lugar donde se ubique el niño, niña o adolescente (NNA), quien deberá remitir la solicitud al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que se brinden las orientaciones correspondientes y se informe los documentos que se requieren en caso de poderse tramitar ante las defensorías de familia.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER AL TRÁMITE?

Para la solicitud de permiso de salida de país se debe contar con la siguiente información:

1: Datos del padre o madre que presenta la solicitud e información de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico, entre otros) aportando fotocopia de su cédula de ciudadanía, así como su domicilio en Colombia.

2: Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente (NNA) e información de la dirección en Colombia.

3: Información del padre o madre a quien se le solicita la custodia (nombre, dirección, teléfono y demás datos de contacto), en caso de conocerla.

4: Relato de los hechos que motivan la solicitud.

5: Indicación de las fechas en las cuales estará el menor de edad y el lugar donde va a establecerse el niño, niña o adolescente (NNA).

6: Adjuntar los documentos que prueben los hechos o su relato.

7: Adjuntar la sentencia o documentos de custodia.

De modo que si usted esta pasando por esta situación, y no ha llegado a un acuerdo con el padre o madre de su para el otorgamiento del permiso de salida del país, no dude en consultarnos, estamos para servirles.

@rubiolopezabogados

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